REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Cagua, diez (10) de abril de Dos Mil Catorce (2.014).-
 
203° y 155°
 
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: CARLOS JESUS BRITO y SONIA MERCEDES PRADO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.275.168 y V-4.585.279, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.995, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad  con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas.-
 
EL JUEZ PROVISORIO, 
 
 
ABG. WUILLIE GONCALVES.- 		
 
 
LA SECRETARIA,      
 
 
ABG. BERLIX ARIAS.-    
 
              
 
	En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.                                          
 
LA SECRETARIA
 
 
                                         
 
Exp. Nº 5756-2014.-                                                
 
WG/BA/Sb.-                                           
 
 
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