REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, 15 DE ABRIL DE 2014
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5613-13
PARTES: ARELIS COROMOTO VARGAS RAMOS y MIGUEL ANTONIO BERNAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.438.078 y V-5.680.068, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.035.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 14 de Octubre de 2.013, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, ARELIS COROMOTO VARGAS RAMOS y MIGUEL ANTONIO BERNAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.438.078 y V-5.680.068, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.035, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace siete (07) años, se encuentran separados o sea desde el 15 de Septiembre de 1991, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) niñas de nombre: ASTRID DAYHANA y YOSELIN MICHELLE, ambas mayores de edad; y así mismo no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 16 de Octubre de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ARELIS COROMOTO VARGAS RAMOS y MIGUEL ANTONIO BERNAL ACEVEDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ARELIS COROMOTO VARGAS RAMOS y MIGUEL ANTONIO BERNAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.438.078 y V-5.680.068, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 06 de Junio de 1984, quedando registrado bajo el Nº 133, Tomo “01”, año 1984 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:51 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5613-13.
WG/BA/er.-
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