REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5618-14.-
PARTES: MARIA ANTONIA PEÑA y EMERSON RAMON SAYAS NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.361.933 y V-6.590.801, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO (A): JHOANNA SILVA, inscrita (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 15 de Octubre de 2.013, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, MARIA ANTONIA PEÑA y EMERSON RAMON SAYAS NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.361.933 y V-6.590.801, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, asimismo no adquirieron bienes según lo expuesto en el escrito libelar.-

Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2013, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción al presente procedimiento, y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARIA ANTONIA PEÑA y EMERSON RAMON SAYAS NUÑEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIA PEÑA y EMERSON RAMON SAYAS NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.361.933 y V-6.590.801, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Oficina de Registro Civil parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre de 1983, quedando registrado bajo el Nº 270, año 1983 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al día quince (15) del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5618-13.
WG/er