REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 15 de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5727-14.-
PARTES: YASMIRA ANAY GINTILI HERNÁNDEZ y WILLIAM RAFAEL YOVERAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.977.381 y V-8.728.059, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO (A): CARLOS JOSE CASTRO DIAZ, inscrita (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.350.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 18 de Febrero de 2.014, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos, YASMIRA ANAY GINTILI HERNÁNDEZ y WILLIAM RAFAEL YOVERAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.977.381 y V-8.728.059, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE CASTRO DIAZ, inscrita (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.350, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon, asimismo no adquirieron bienes según lo expuesto en el escrito libelar.-
Admitida la solicitud en fecha 20 de Febrero de 2014, se ordenó citar al ciudadano William Rafael Yoveraz, e igualmente se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción al presente procedimiento.-
En fecha 17 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano Raúl Nuñez quien consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano William Rafael Yoveraz.-
En fecha 20 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano William Rafael Yoveraz, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.728.059, debidamente asistido de abogada quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto en el escrito libelar y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YASMIRA ANAY GINTILI HERNÁNDEZ y WILLIAM RAFAEL YOVERAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos YASMIRA ANAY GINTILI HERNÁNDEZ y WILLIAM RAFAEL YOVERAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.977.381 y V-8.728.059, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1999, quedando registrado bajo el Nº 246, año 1999 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al día quince (15) del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5727-14.
WG/er