--II --
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, los solicitantes SEQUERA PEÑA VICTOR MANUEL y ESCALONA ESPAÑA CLARA MARIA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 13.12.2013, los ciudadanos SEQUERA PEÑA VICTOR MANUEL y ESCALONA ESPAÑA CLARA MARIA ya identificados, solicitan al Tribunal le declaren la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.-
En fecha 13 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano Victor Manuel Sequera Peña, debidamente asistida de abogado confiere poder Apud-Acta a la abogada Petra López.-
Este Tribunal por auto de fecha 19.12.2013, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 08.04.2014 el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Trece (13) del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges SEQUERA PEÑA VICTOR MANUEL y ESCALONA ESPAÑA CLARA MARIA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 15 de Octubre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de los Municipio Libertador del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 303, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5351-12
WG/er
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