REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5403-13.-
PARTES: SANDRA OCHOA y RODRIGUEZ WILLIAM JOSE, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.664.996 y V-8.727.288, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO (A): ALICIA CORDOVA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.445.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
--I--
Por escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2013, por los ciudadanos SANDRA OCHOA y RODRIGUEZ WILLIAM JOSE, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.664.996 y V-8.727.288, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ALICIA CORDOVA, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.445, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 18 de Diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.-
Que desde el 20 del mes de Enero del 2012 se separaron de común acuerdo interrumpiendo la vida en común de los cónyuges, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes, según lo expuesto en el escrito libelar.-
--II --
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2013, los solicitantes SANDRA OCHOA y RODRIGUEZ WILLIAM JOSE, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 26.03.2014, los ciudadanos SANDRA OCHOA y RODRIGUEZ WILLIAM JOSE ya identificados, solicitan al Tribunal le declaren la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación y este Tribunal por auto de fecha 26.03.2014, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 08.04.2014 el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Trece (13) del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los Cónyuges SANDRA OCHOA y RODRIGUEZ WILLIAM JOSE, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.664.996 y V-8.727.288, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 18 de Diciembre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de los Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 218, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5403-12
WG/er
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