En relación a la solicitud de fecha 02 de Abril de 2.014, presentada por los ciudadanos: MIRIAM TIBISAY DIAZ LEO Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.966.485 y V- 5.451.268; donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus RONALD JOSE RODRIGUEZ DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.693.720, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 22 de Abril de 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MIRIAM TIBISAY DIAZ LEO Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.966.485 y V- 5.451.268, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RONALD JOSE RODRIGUEZ DIAZ, quien era Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.693.720, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 22 de Abril de 2011, según consta en el acta N° 60, Tomo Nº VI de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en el año 2011. Y así se decide.
Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO (FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,


ABG. JAZMIN GONZALEZ (FDO)


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. JAZMIN GONZALEZ (FDO)


Solicitud 001-14
BAM/jbgm/yapm