REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
La Victoria,  10 de Abril de 2014                                          
 
       203°   y      155°
 
 
SOLICITANTES: ELIAS JOSE UTRERA PATETE y ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.002.944 y V-11.177.585 respectivamente y de este domicilio.
 
ABOGADA ASISTENTE: EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, titular  de las Cédula de Identidad N° V- 12.482.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.186.
 
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
 
EXPEDIENTE: 06-14
 
 
 
Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos, ELIAS JOSE UTRERA PATETE y ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.002.944 y V-11.177.585, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio,  EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, titular  de las Cédula de Identidad N° V- 12.482.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.186, désele entrada a la misma. Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero  del  Código de Procedimiento Civil,  entre los ciudadanos, ELIAS JOSE UTRERA PATETE y ELIANA MERCEDES OTAMENDI APONTE antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS PARROQUIA ZUATA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de Mayo de Dos Mil Once (2.011), según Acta de Matrimonio signada con el N°037. En consecuencia, expídanse  las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos  77 de la  Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.  
 
La Juez,
 
Dra. Emma Constanza García Bello-.                 
 
                                                                                                    
 
La Secretaria,
 
Abg. Adriana Azuaje.
 
 
 
ECGB/AA/Vero.-
 
Exp: 06-14
 
 
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