REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La victoria, 14 de Abril de 2014
203º Y 155º
Revisada como ha sido exhaustivamente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARINA ALEXANDRA RODAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.241.443, debidamente asistida por la Abogada MARILU RIOS TREJO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.939, este Tribunal observa que la ciudadana: KARINA ALEXANDRA RODAS HERNANDEZ, solicita se le declaren como Únicas y Universales herederas del causante a la supra señalada y a su esposa IRIS MARGARITA HERNANDEZ MELLADO del causante WALTER JULIAN RODAS, anexando a la Solicitud, Copia Certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada del Acta de Matrimonio y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, pero es el caso, que se evidencia del Acta de Matrimonio que acompaño que son dos las hijas reconocidas por el causante y por la cónyuge sobreviviente, KARINA ALEXANDRA Y EDIMAR CAROLINA y esta última no fue mencionada en la solicitud de Únicos y Universales Herederos, ni en el Acta de Defunción y no se consigno Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, razón por lo cual esta Juzgadora niega su admisión y la declara INADMISIBLE. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-


LA SECRETARIA
Abog. ADRIANA AZUAJE DE GARCÍA.

Solc. 04 -14
ECGB/ADEG/yl.-