REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 02-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MIGDALIA MARIA SOTO RAMOS Y FELIX FRANCE GARCIA PETIT venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.039.170 y V-10.503.078 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA MONAGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.472


En fecha 02 de Abril de 2014, los Ciudadanos MIGDALIA MARIA SOTO RAMOS Y FELIX FRANCE GARCIA PETIT, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.039.170 y V-10.503.078 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: GABRIELA MONAGAS, INPREABOGADO bajo el N° 142.472; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no adquirieron bienes y no procrearon hijos. Admitida la Solicitud en fecha 02 de Abril de 2014. Debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 24 de Abril de 2014 que corre inserta al folio 09 del presente expediente. Observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MIGDALIA MARIA SOTO RAMOS Y FELIX FRANCE GARCIA PETIT, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.039.170 y V-10.503.078 respectivamente; reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos MIGDALIA MARIA SOTO RAMOS Y FELIX FRANCE GARCIA PETIT, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-11.039.170 y V-10.503.078 respectivamente asistidos por la ciudadana GABRIELA MONAGAS Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 142.472. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 09 de Mayo de 1.997 la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 13 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante El Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena Las Tejerías del Estado Aragua.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios 03 al 05 del presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte y Nueve (29) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

DRA. EMMA C. GARCIA BELLO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA AZUAJE DE GARCIA

Expediente Nº 02-14
ECGB/AAdeG