REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203° y 155°
San Sebastián, 01 de Abril de 2014
- - - Vista la pretensión que antecede, relacionada con la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, en contra del ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, a favor de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto dicha ciudadana solicita al tribunal medida preventiva con la cual busca asegurar la manutención de su hijo, y siendo así que el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Juez para que decrete las medidas que permitan asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría y tomando en cuenta que el Articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “que el Juez al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del Niño, Niña o Adolescente, previa la apreciación de la gravedad y urgencia de la situación”, y que en materia de Niños, Niñas y Adolescentes las medidas cautelares están dirigidas asegurar el resultado del fallo posterior, y tiene por características especiales ser provisionales, preventivas, pudiendo ser levantadas en cualquier estado y grado del juicio, por lo tanto pueden ser decretadas inaudita altera parte. Asimismo tomando en cuenta que la medida cautelar que pueda ser dictada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, esta vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, esto es el derecho alimentario de un Niño cuya filiación con el padre ciudadano ANGEL ALEXIS ROJAS se encuentra claramente establecida conforme se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio Tres (03) del presente expediente, y por la otra con la legitimación de quien la solicita, esto es la madre, quien es la legitimada activa para interponer la acción y Pedir la medida cautelar, en consecuencia, este Tribunal, considera que debe prosperar la medida solicitada por la parte actora, y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: PRIMERO: Retener del salario de dicho obligado alimentario, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (981,00 Bs) mensuales, por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a Nueve (09) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, retener por gastos decembrinos la Quinta (5ta) parte de lo que el trabajador percibe por concepto de Utilidades para gastos propios de la fecha de su hijo. En cuanto a los beneficios que dicho ciudadano puede percibir a favor de su hijo, tales como juguetes, útiles escolares, uniformes escolares, los mismos deberán ser entregados a la madre de este, ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.355.305; SEGUNDO: Para el caso en que dicho obligado alimentario llegase a retirarse de la empresa o en su defecto sea retirado de la Empresa para la cual presta servicios, le sea descontado de sus prestaciones la cantidad equivalente a Dieciocho (18) mensualidades, a razón de la cantidad de dinero que el mismo este aportando para ese momento, se ordena abrir el respectivo CUADERNO DE MEDIDAS, y agregar al mismo copia certificada del razón de la cantidad de dinero que el mismo este aportando para ese momento, se ordena abrir el respectivo CUADERNO DE MEDIDAS, y agregar al mismo copia certificada del presente auto. Este Tribunal acuerda librar oficio a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO de la población de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, a objeto de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario (identificación omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo la representante legal la ciudadana MARIA GABRIELA TORREALBA ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.355.305 (madre), la encargada de realizar los retiros correspondientes y una vez verificada la apertura de dicha cuenta se remitirá oficio sobre la medida de retención a la empresa para la cual labora el obligado alimentario. Líbrese oficios.- Provéase lo conducente.----------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.--------------------------
La Secretaria,

PRRD/jcc.-
Exp. Nº 1193-12.-