REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155°


EXPEDIENTE N° 1337-13

DEMANDANTE: ROSA MARIA CAMPOS EREIPA, Venezolana, de Treinta y ocho años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.680, domiciliada en Sector Paraíso I, Calle Campo Elías, casa N° 62, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, venezolano, de cuarenta años de edad, de estado civil soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-12.094.878 y labora en la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico, ubicada en la Avenida Miranda de la ciudad de San Juan de Los Morros.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana ROSA MARIA CAMPOS EREIPA en contra del ciudadano WENDER ANTONIO PEÑA AULAR plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria de aproximadamente ocho años con el ciudadano WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, que procrearon dos niñas que en la actualidad cuenta con trece y diecisiete años de edad, que el padre de sus hijas solo le suministra para gastos de alimentación la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100), que esa suma no alcanza para los gastos de sus hijas, que necesita que la ayude y es por ello que demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, la cual estima por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) mensual, por concepto de alimentación, igualmente que cubra los gastos de calzados, ropa, medicinas, consultas médicas y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------------------------

- - - Consta a los folios 02 y 03 copias fotostáticas de las ACTAS DE NACIMIENTO de las hijas de la Demandante, ciudadana ROSA MARIA CAMPOS EREIPA, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---

- - - Consta al folio (4) copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Demandante en la presente causa, ciudadana ROSA MARIA CAMPOS EREIPA.----------------------------------

- - - Admitida la Demanda en fecha Veinte de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), donde se ordena la citación del Demandado WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio y por cuanto se evidencia de autos que el Demandado labora como Funcionario Policial en la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de la practica de la citación del Demandado en cuestión. (folio 06)--------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (7) Oficio N° 508 de fecha 20 de Diciembre de 2013, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua, participándole la Admisión de la presente Demanda.-----------------------------------------------

- - - Consta a los folio 16 al 20 actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, relacionadas con la citación del Demandado, ciudadano WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, quién fuera citado por dicho Juzgado en fecha Doce (12) de Marzo del presente año Dos Mil Catorce (2014), según diligencia suscrita por el Alguacil del referido Juzgado.-----------------------------------------------------------------------

- - - Consta al folio (22) diligencia suscrita por el ciudadano PEÑA AULAR WENDER ANTONIO, parte Demandada en el presente procedimiento, quién expuso entre otras cosas…Que ofrece Seiscientos Bolívares mensuales en su totalidad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario…la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales ya que en la actualidad me descuentan por nómina la suma de CIEN BOLIVARES mensuales…en el mes de Diciembre a darle o depositarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES para gastos de la fecha…---------------------------------

- - - Consta a los folios 23 y 24 Actas de nacimiento, correspondientes a los hijos del Demandado, ciudadano WENDER ANTONIO PEÑA AULAR, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de La Pascua, Estado Guárico. ----
- - - Consta al folio (29) RECIBO DE PAGO original, expedido por la Gobernación del Estado Guárico, correspondiente al ciudadano PEÑA A. WENDER, en el cual se evidencia el sueldo que devenga dicho ciudadano.--------------------------------------------------------------

- - - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------
MOTIVA
- - - PRIMERO: Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 30 establece el Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido y vivienda y en el parágrafo primero que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho. En cuanto a la filiación este Tribunal observa que la misma ha quedado plenamente demostrada con las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento que se acompañan a los folios 02 y 03 del presente Expediente y que se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

- - - SEGUNDO: La Obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ----------------------------------------------------------------------

- - - TERCERO: Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En cuanto a la condición económica del Demandado, cursa al folio 29 del presente Expediente, RECIBO DE PAGO donde se evidencia el sueldo que devenga el ciudadano WENDER ANTONIO PEÑA AULAR; igualmente consta copias fotostáticas de Partidas de nacimiento e Informe Médico, los cuales se tienen como fidedignas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante los cuales se observa que el Obligado tiene además dos niños y que su actual pareja daría luz el Once de Abril del año en curso, todo ello consta a los folios 23 al 28. Por las anteriores razones este Tribunal no le queda otra alternativa sino declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Causa y fija la Obligación de Manutención en la cantidad de OHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 872,oo) mensuales, lo que equivale a 08 Salarios mínimos diarios y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------

D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ROSA MARIA CAMPOS EREIPA en contra del ciudadano WENDER ANTONIO PEÑA AULAR en beneficio de sus hijas, todos plenamente identificados en autos, y quedando establecida la misma en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 872,oo) mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a ocho (08) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la Obligación. Dicho aumento procederá cuando exista prueba del incremento de los ingresos del Obligado. En relación a los gastos médicos, uniformes, calzados, útiles escolares y así como lo concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, el Demandado deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad.-------------------------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.----------------------------------------------

- -- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.----------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria


Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria,



PRRD/yasmin.-
Exp.1337-13