REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
203º Y 155º

SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 1133-11
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
PARTES: CARLOS DANIEL TIRADO NUÑEZ Y ANAIRY YUZARY REQUENA ELIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.047 y V-14.838.023 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN R. LARA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.799.-
-I-
Comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS DANIEL TIRADO NUÑEZ Y ANAIRY YUZARY REQUENA ELIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.047 y V-14.838.023 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, asistidos en este acto por el ciudadano WILLIAN R. LARA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.799, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, según consta de de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 70, de esa unión no procrearon hijos, y en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal, pero es el caso que desde el Veinte de Marzo del año Dos Mil Ocho y hasta la fecha, su unión conyugal ha quedado rota entre ellos y no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, sin que haya habido posibilidades de reconciliación, circunstancia por las cuales han convenido separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y de forma amistosa. Es por lo que ocurren ante este Tribunal para que previa las formalidades de Ley y de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil sea declarada su Separación de Cuerpos, también manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la ciudad de San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua en el Sector El Polvero, Calle Díaz Alfaro, Casa Nº 02.

Este Tribunal mediante auto de fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) Admitió y Decretó la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), consignan escrito los ciudadanos CARLOS DANIEL TIRADO NUÑEZ Y ANAIRY YUZARY REQUENA ELIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.875.047 y V-14.838.023 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, asistidos en este acto por el ciudadano WILLIAN R. LARA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.799, mediante el cual exponen: Por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año desde que se declaro nuestra Separación, tal como se evidencia de las actas procesales, sin que ante ambas partes haya reconciliación, previa las formalidades de Ley, solicito respetuosamente a este Tribunal, que de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 185, 186,189, de nuestro Código Civil Vigente y 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos que encabezan estas actuaciones en el presente procedimiento. Es justicia que esperamos en la ciudad de San Sebastián de los Reyes a la fecha de su presentación.

En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), el Juez PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según oficios Nrs CJ-13-0514 Y C-13-0515, de fecha 21/03/13, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de Dictar Sentencia, se libró la respectiva boleta.

En fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), el ciudadano JULIO RAFAEL LEON HERRERA, Alguacil titular de este Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la población de San Sebastián de los Reyes, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogado YENNY VARGAS, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), el Juez PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según oficios Nrs CJ-13-3545 Y CJ-13-3546, de fecha 20/09/13, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose INSTAR a las partes a que aclaren si procrearon hijos en dicha unión por cuanto invocaron el Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil a los fines de proveer lo conducente.

En fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS DANIEL TIRADO NUÑEZ Y ANAIRY YUZARY REQUENA ELIS, plenamente identificados en autos, y asistidos por la Abogado en ejercicio JOSYBEL DE LOS ANGELES MARIN TORREALBA, Inpreabogado Nº 174.470, con la finalidad de aclarar el contenido de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos que incoaron en fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), y al respecto manifestaron que durante su matrimonio no procrearon hijos, solicitando sea admitida conforme a derecho y en consecuencia sea declarado su divorcio en virtud de no haber ocurrido entre ellos la reconciliación, según lo establece el penúltimo y ultimo aparte del Articulo 185 de nuestro Vigente Código Civil.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos CARLOS DANIEL TIRADO NUÑEZ Y ANAIRY YUZARY REQUENA ELIS, que se encuentran separados por mas de Seis (06) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y así se decide.

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D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: CARLOS DANIEL TIRADO NUÑEZ Y ANAIRY YUZARY REQUENA ELIS, plenamente identificados en autos, en consecuencia disuelto el Matrimonio que los unía, contraído en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 70 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, dicha certificación del acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio Dos (02) de la presente solicitud.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-------

El Juez Provisorio, La Secretaria,



Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,



PRRD/jcc.-
Exp. Nº 1133-11.-