Comisión: 06197
DAYS LOPEZ/ SOCIEDAD MERCANTIL NVERSIONES EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 01 de Abril de 2.014, siendo las 8:45 a.m., se trasladó el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por la abogada en ejercicio LIBIA CALDERIN, inscrita en el Inpreabogado 74.248, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante DAYS LOPEZ, incoado contra INVERSIONES EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 2.006, bajo el N° 39 del Libro A-10, correspondiente al Primer Trimestre del año 2.006, del Libro de Registro de Comercio, representada por su presidenta YVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.445.106, a los fines de practicar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Comitente: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actualmente con la denominación: JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, consistente en: 1) Se decreta el DESALOJO y proceda a entregar el bien inmueble objeto de la litis, constituido por una parcela de terreno denominada con el número Uno (1), ubicada en la Avenida Libertador sector el Paraíso, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, a la parte demandante, en donde funciona Sociedad Mercantil Inversiones El Caney Rumbero de Oriente, C.A, totalmente libre de bienes y personas. 2) Demoler a costo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A, cualquier bienhechuría que hubiere edificado sobre la parcela de terreno que le fue arrendada. Y siendo las 9:50 a.m. se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. La medida no se materializo a los fines de evitar daños a terceros.
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