REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: GLORIA MARIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.453.443 y domiciliada en el sector “Las Trinitarias” calle principal, Casa N° 87, Las Parcelas, Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ADOLESCENTES: RUSS SLICK, KEVIN SMITH y WAGNER BROWN REYES AMARISTA de doce (12), catorce (14) y quince (15) años, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: BEATRIZ GÓMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y adolescentes.
DEMANDADO: GERVASIO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 4.336.203, domiciliado en la calle Mariño, casa No. 25 Caripito, Estado Monagas.
MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE MANUTENCION.
EXP. Nº 800-2.013.
NARRATIVA
Se recibió expediente emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio. Maturín. Estado Monagas, donde declara en fecha 20/06/2013, competente para conocer de la presente causa a este Tribunal en razón del Territorio. En fecha nueve de agosto del dos mil trece (09/08/2013), fue admitida la presente solicitud estando las partes a derecho, pues los demandados ciudadanos GERVASIO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 4.336.203, domiciliado en la calle Mariño, casa No. 25. Caripito, Estado Monagas, citado según consta en el expediente en fecha diez y siete (17) de Marzo del dos mil catorce (17-03-2014), se procedió a fijar el Acto Conciliatorio, que se verificó en fecha veinte de marzo del presente año (20-03-2014), sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandada. La parte demandada no compareció a contestar la demanda o a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este Juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, copia de las Partidas de nacimientos de los Adolescentes RUSS SLICK, KEVIN SMITH, Y WAGNER BROWN REYES AMARISTA de doce (12), catorce (14), y quince (15) años, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, partidas que no fueron desconocidas ni tachadas y a la cual se les concede todo merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El demandado no compareció a ejercer su derecho a presentar pruebas pese a serles practicada la citación conforme a la ley para proteger su derecho a la defensa y al debido proceso.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre los adolescentes RUSS SLICK, KEVIN SMITH y WAGNER BROWN REYES AMARISTA, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, con el Ciudadano GERVASIO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 4.336.203, domiciliado en la calle Mariño, casa No. 25 Caripito, Estado Monagas, demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el merito a las Actas de Nacimientos presentadas, mismas que no fueron impugnadas ni tachadas, conforman claramente la verdad que se desea dejar establecido, por otro lado, el demandado no concurrió a contestar la demanda, y nada probó que les favoreciera. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés del niño, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de justicia dejar establecido también el régimen de Obligación de Manutención que el padre, tiene para con sus hijos.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta por el incumplimiento del demandado de la manutención de sus hijos, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GLORIA MARIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V 8.453.443 y domiciliada en el sector “Las Trinitarias” calle principal, Casa No.87, Las Parcelas, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta y cinco por ciento (35 %) del salario mínimo nacional mensual, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre de los Adolescentes RUSS SLICK, KEVIN SMITH y WAGNER BROWN REYES AMARISTA de doce (12), catorce (14) y quince (15) años, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas., representados por su madre GLORIA MARIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.453.443 y domiciliada en el sector “Las Trinitarias” calle principal, Casa No.87, Las Parcelas, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como Obligación de Manutención, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la Obligación de Manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se ordena incluir a los adolescentes RUSS SLICK, KEVIN SMITH y WAGNER BROWN REYES AMARISTA, de doce (12), catorce (14), y quince (15) años, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, en la cobertura de seguros y demás beneficios establecidos para los familiares de los miembros de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEXTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del Treinta por Ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veintiocho (28) de Abril del año dos mil catorce (2.014). 204 y 155°.
El …
…Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz
La Secretaria.,
Abog. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz
EXP. N° 800-2013.
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