Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2.014; los ciudadanos JORGE RAFAEL VÁSQUEZ Y ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.023.498 Y V-5.214.738, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por el Abogado José Cabello Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.871; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 30 de Julio de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la calle Girardot, casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 28 de Octubre de 2000; Que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres JORGE JESUS VASQUEZ MARTINEZ, JAIRZIHNO RAFAEL VASQUEZ MARTINEZ, YORYINA DEL VALLE VASQUEZ MARTINEZ Y ROSIBEL CAROLINA VASQUEZ MARTINEZ, los cuales son para este momento mayor de edad, durante esta unión se adquirió bienes en común los cuales están constituidos por: 1) Un Inmueble distinguido con el N° 16-115, ubicado en la calle Girardot de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, del cual el Ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, renuncia al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y lo declara a favor de la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO. 2) De las Prestaciones Sociales que le adeuda el Ministerio de Educación al Ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, el treinta por ciento (30%) le serán pagadas a la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO, como gananciales de la comunidad conyugal. 3) De los equipos que forman la miniteca Sound Vision, el treinta por ciento (30%) de los mismos pasaran a ser propiedad de la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO. 4) las ganancias que se generen como producto de los contratos adquiridos por la miniteca Sound Vision, el treinta por ciento (30%) de los mismos serán pagadas a la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO, por lo anteriormente expuesto es por lo que acudan ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Marzo de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 07 de Marzo de 2014, mediante oficio No. 16-F8-OFC-0148-2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida y en fecha Diez (10) de Marzo de 2014 consta en autos la consignación de dicha notificación por parte de la Ciudadana Alguacil.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

P R I M E R A:
Del escrito de solicitud se observa que la misma esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30 de Julio de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, Municipio Cedeño del Estado Monagas y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, partida de nacimiento de sus hijos, copia del Acta de Matrimonio y copias de sus documentos de identidad, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos JORGE RAFAEL VÁSQUEZ Y ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Cedeño del Municipio Cedeño del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.

S E G U N D A:
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.


T E R C E R A:

En cuanto a lo establecido en Solicitud, relativo a los bienes de la comunidad conyugal y su liquidación; este Tribunal hace la siguiente observación: el Artículo 173 del Código Civil, en cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal establece: “Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”. Ahora bien, visto lo convenido por las partes de mutuo y común acuerdo; queda entendido que dicho convenio única y exclusivamente surtirá efecto legal, una vez dictada la sentencia y que la misma haya quedado definitivamente firme; es decir, el convenio es válido si está sujeto a la condición de que surtirá sus efectos “una vez disuelto el vínculo conyugal”, por lo cual en ese caso el Tribunal le imparte su aprobación. En consecuencia, este Tribunal acuerda la cesión de derechos 1) Un Inmueble distinguido con el N° 16-115, ubicado en la calle Girardot de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, del cual el Ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, renuncia al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y lo declara a favor de la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO. 2) De las Prestaciones Sociales que le adeuda el Ministerio de Educación al Ciudadano JORGE RAFAEL VASQUEZ, el treinta por ciento (30%) le serán pagadas a la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO, como gananciales de la comunidad conyugal. 3) De los equipos que forman la miniteca Sound Vision, el treinta por ciento (30%) de los mismos pasaran a ser propiedad de la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO. 4) las ganancias que se generen como producto de los contratos adquiridos por la miniteca Sound Vision, el treinta por ciento (30%) de los mismos serán pagadas a la Ciudadana ROSA DEL VALLE MARTINEZ NAVARRO.