REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés de Abril del año Dos Mil Catorce (23-04-2014), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Ejecución Forzosa, (Restitución), tal como consta en autos que antecede; se traslado previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Norma Tineo Navarro, titular de la cedula de identidad Nº 9.299.713,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.264, domiciliada en Maturín y aquí de transito, actuando en su propio nombre y representación, a fin de realizar la presente medida Restitutoria con motivo del juicio de querella Interdictal de Despojo, intentado por la ciudadana Norma Tineo Navarro, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.713 y se constituyo siendo las once y veinte de la mañana (11.20 a.m.) por señalamiento que hace la parte actora, en la calle Urdaneta Nº 05, del sector José Félix Ribas, de la población de Punta de Mata del estado Monagas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle Urdaneta; Sur: con su fondo correspondiente; Este: con bienhechurías propiedad de Matilde Rojas y Oeste: con casa propiedad de Barbas. Una vez constituido en el sitio antes descrito procedimos a notificar de la misión de este tribunal a la ciudadana demandada Matilde Del Carmen Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-596.545, en su carácter de demandada. En este estado el tribunal procede a conceder un lapso de cuarenta minutos a partir de las 11. 30 a.m., conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que se haga asistir de abogado de su confianza para no cercenar su derecho a la defensa. Siendo las doce y diez de la tarde (12.10 p.m.), se hizo presente la ciudadana Mireya Josefina Tovar Lara, cedula de identidad Nº 11.005.976, abogada en ejercicio, Ipsa Nº 175.070; a fin de asistir a la ciudadana Matilde Del Carmen Rojas, cedula Nº V- 596.545, y luego de leer detenidamente el libelo de la demanda y el acta manifiesta que no firmara por considerar viciada tal decisión del tribunal comitente. En este estado el Tribunal vencido el lapso concedido para hacerse asistir de abogado siendo las doce y veinticinco de la tarde. En este estado interviene la abogada actuando en su propio nombre y representación y expone: “Vista la espera que antecede, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a la Ejecución Forzosa, entregándome el bien inmueble objeto del juicio, libre de bienes, personas y cosas a los fines de dar cumplimiento a dicha medida. Es todo”. En este estado interviene la parte demandada y expone: “ que no esta de acuerdo con la practica de la medida a ejecutar y que intentara la apelación necesarias por el tribunal de la causa y acepto que se me deje en posesión ofrecida por la demandante el espacio de garaje, yo como demandada acepto se entregue a los 12 metros que establece el mandato, corrijo, no son 12 metros, sino la cantidad de catorce metros con veinte centímetros (14.20 mts) por los diez metros con ochenta centímetros de ancho (10.80 mts). Es todo.- En este estado el tribunal visto lo expuesto por la parte solicitante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley decreta la medida de Ejecución Forzosa en el juicio de querella Interdictal de Despojo, sobre la parcela de terreno enclavada en una parcela de ejidos municipales, tal como establece la comisión, una vez verificadas las medidas de dicha parcela, incluye parte de la casa de la demandada, en mutuo acuerdo de las partes se le hace entrega a la parte actora la parcela de terreno constante de diez metros con ochenta centímetros de frente (10.80 mts) por catorce metros con veinte centímetros (14.20 mts), donde se encuentra construido el kiosco y un galpón libre de bienes, personas, corrijo, quise decir catorce metros con veinte centímetros de largo (14.20 mts). Es todo.- En este estado interviene la parte demandante y expone: “Visto el acuerdo anterior dejo constancia reservándome el derecho que por ante el tribunal de la causa se haga la corrección en el metraje comisionándome a entregar por cuanto se observa error material que presumiblemente es lo que puede haber ocurrido y a los efectos de no suspender la presente ejecución es por lo que he aceptado dicho acuerdo, reservándome el derecho de solicitarlo por ante el tribunal de la causa. El tribunal insta al tribunal comitente a corregir el supuesto error material que señala la parte actora. El tribunal hace entrega y posesiona a la parte actora abogada Norma Tineo Navarro, de la parcela de terreno anteriormente delimitada y establecida por las partes, libre de bienes, personas y cosas, quien estando presente manifiesta recibirlo conforme en el estado y condiciones que se encuentra.- En este estado la parte actora solicita al tribunal un lapso prudencial a fin de delimitar con laminas la parcela de terreno objeto de la presente medida. El tribunal visto lo solicitado concede un lapso de inmediato para que den inicio a tal delimitación. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno y no habiendo mas diligencias por practicar da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo las una de la tarde (1.00 p.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada-Demandada
La Parte Actora
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria