República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo. y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Barrancas del Orinoco, 21 de Abril 2.014
204° y 155
°
EXP. N° 00840.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Juzgado pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.335.558 y V-14.940.657, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS - CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
• En fecha 01 de Diciembre de 2.011, comparecieron por ante el Juzgado
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.335.558 y V-14.940.657, respectivamente a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que éste Juzgado resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 30 de Agosto del año 2.007, Acta Nº 148 Folio 453 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Guaritos II, vereda 15°, casa S/n, en la población de Maturín, Estado Monagas; pero luego comenzaron a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija.-
Este Juzgado en fecha 12 de Diciembre del 2.011, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 23 de Enero de 2.012, por parte del ciudadano Alguacil Accidental adscrito a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-
• En fecha 08 de Abril de 2.014, comparecen los solicitantes ciudadanos HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA, debidamente asistidos por el ciudadano JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.805, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.795 y manifiestan textualmente lo siguiente:
“En virtud de haber transcurrido mas de un año, sin existir reconciliación alguna entre nosotros, es que solicitamos La Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio”.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Juzgado que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios tres (3) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 30 de Agosto del año 2.007, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA de fecha 12 de Diciembre de 2.011; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 08 de Abril de 2.014, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 23 de Enero de 2.012, el ciudadano Alguacil Accidental adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: EL cual se verifica al folio Diez (10) del presente expediente, cuando en fecha 08 de Abril de 2.014, comparecieron los solicitantes ciudadanos HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, todos ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la anterior solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos HENRY JOSÉ PITRE y ERIKA JOSEFINA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.566.223 y V-23.516.624, respectivamente en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil , celebrado el 30 de Agosto del año 2.007, Acta Nº 148 Folio 453, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, Veintiún (21) días Abril año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg Francisco Antonio Natera Castillo.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez.-
FANC/Pachico.-
Exp. N° 00840
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