REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 28 Abril 2.014
204º y 155º
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas
EXPEDIENTE Nº 00948
DEMANDANTE: INES JOSEFINA CEDILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.601 domiciliada en el sector Nuevas Delicias, calle II, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; a favor de sus menores hijos ( identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida en este litigio por la ciudadana abogada en ejercicio Mérida Carrasquero, con domicilio procesal en la calle Colón, Nº 27, sector La Plaza en Temblador y titular de la cédula de identidad N° V- 8.546.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531.-
DEMANDADO: EDUARDO ENRIQUE GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.559.368, con domicilio en la calle Inavi, casa S/n, sector Inavi frente al liceo en construcción del mismo sector, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y siendo asistido por el ciudadano Manuel Montes de Oca, titular de la cédula de identidad N° V-8.944.797, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.841.----------------------------
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 20 de Diciembre de 2.012, fue presentada solicitud por la ciudadana: INES JOSEFINA CEDILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.781.601, de este domicilio, asistida por la ciudadana MERIDA CARRASQUERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.531----------
Admitida como ha sido a la demanda en fecha 10 de Enero de 2.013 (folio 07) y se emite auto por parte de este Juzgado, donde se acordó citar al ciudadano Eduardo Enrique Gómez Núñez, a fin de dar contestación a la demanda en su contra e igualmente para el acto conciliatorio.-----------------------------------------------
En fecha 10 de Enero de 2.013 (folio 08 y 09) se emiten boletas de Citación al demandado en autos y de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.------------
En fecha 10 Enero (folios 10 y 11) se libran oficios N° 2.930 -07 y 2.930 – 08 dirigidos a la empresa donde labora el demandado en autos con sede en Campo Morichal .-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 Febrero 2.013 (folio 12), se libro oficio N° 2930 -77 dirigido a la entidad financiera Banco de Venezuela, sede Temblador, para aperturar cuenta de Ahorros.-------------------------------------------------------------------------------------------
En los folios 13 y 14 consta en el expediente de fecha 25 Enero por haber recibido la empresa PDVSA la comunicación que consta en los folios 10 y 11.-
En los folios 15 y 16, cursa escrito por parte del ciudadano Luís Garruido Botaban y con el carácter de Alguacil consigna diligencia relacionada con la notificación dirigida a la Fiscal en materia de Familia.-------------------------------------
En fecha Dieciocho (18) Marzo 2.013 (folio 20) corre inserto Oficio Nº 2.930 – 92 dirigido a la empresa PDVSA en la cual labora el demandado en autos, donde se le indica lo correspondiente a los descuentos realizados.-------------------
En fecha Quince Marzo 2.013 (folio 22, 23 y 24) se recibe y consta en autos la información requerida a la empresa PDVSA en cuanto a la situación laboral del demandado en autos.------------------------------------------------------------------------------
De fecha Veintiuno 21 Marzo 2.013 corre inserto en el folio Veintiocho (28 ) donde la parte demandante consigna foto copia de la libreta aperturada a nombre de uno de los hijos menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
En fecha Veintitrés de Julio 2.013 consta en autos Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Inés Josefina Cedillo Reyes (folio 28).---------------------
En fecha Veintidós (22) Junio 2.012 corren insertos los folio Treinta (30 - 31) donde la parte demandante consigna foto copia de la libreta aperturada a nombre de la menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ------------------------------
En el folio veintinueve (29), cursa escrito por parte del ciudadano Luís Garruido Botaban y con el carácter de Alguacil consigna diligencia relacionada con la boleta de Citación emitida contra el demandado en autos.------------------------------
En fecha Treinta y uno (31) Julio 2.013 corre inserto desde el folio Treinta y cinco (35) al folio cincuenta y ocho (58) inclusive escrito y anexos con depósitos bancarios desde el año 2.012 al 2.013 a favor de la demandante presentados por el ciudadano Eduardo Enrique Gómez Núñez titular de la cédula de identidad Nº V- 12.559.368 y asistido por el abogado en ejercicio Manuel Montes de Oca, en el cual el abogado asistente realiza una serie de exposiciones en defensa de su asistido.-----------------------------------------------------------------------------------------------
De fecha veinticuatro (24) Septiembre 2.013 corre inserto desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y cuatro (64) escrito de PRUEBAS consignado por la ciudadana apoderada Mérida Carrasquero, anteriormente identificada a los fines de Ratificar la solicitud de Obligación de Manutención para los menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). También promueve testimoniales de las ciudadanas Francisca Elena Guzmán Guevara y Gabriela Bermúdez Zambrano.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha Primero (01) Octubre 2.013 corre inserto auto por parte del Juzgado (folio 65) donde se fija fecha y horas para la asistencia de los testigos promovidos por la parte demandante --------------------------------------------------------
En fecha cuatro (04) Octubre 2.013 corren insertos los folios (66 – 67 – 68) en la cual acude la identificada ciudadana Francisca Elena Guzmán Guevara a su interrogatorio testimonial. La ciudadana Grabiela Bermúdez Zambrano no acudió al Juzgado para ser impuesta como testigo.------------------------------------------------
En fecha trece Marzo 2.014 la apoderada de la parte demandante presenta diligencia solicitando el pronunciamiento por parte del Juzgador de la causa.-------
En fecha nueve Abril 2.014 el Juez de la causa mediante auto acuerda diferir su pronunciamiento, tal como lo otorga el ordenamiento jurídico venezolano.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Primero: En el presente procedimiento invoca la parte actora el deber de que ésta investido el padre de mantener y socorrer a sus hijos, de suministrarle la respectiva obligación alimentaria, en virtud del vinculo filial que los une. Quedó debidamente demostrado en los autos y en la controversia, la filiación entre quienes reclaman alimentos y contra quien se intenta la acción. En los autos quedó inserto en el folio tres(03) acta de matrimonio de las partes intervinientes en éste litigio, aunque posteriormente se divorciaron, mediante una separación de cuerpos y en los folios del cuatro (04) al seis (06) Certificación de acta de Nacimiento y acta de nacimiento; expedido por la autoridad respectiva del Registro Civil de Temblador de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demostrando de esta manera el interés y la filiación materna por lo cual se admite la cualidad procesal de la parte actora en este litigio.
Segundo: Expuestos como han sido los alegatos de las partes, tiene éste Juzgador el deber de determinar, si el demandado en cuestión ha cumplido ó no con su deber de prestar los alimentos necesarios y socorrer a sus hijos menores, tal como lo exige la Ley.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgado observa:
Primero: Los deberes alimentarios de ambos progenitores devienen del contenido de la patria potestad, establecida como una figura legal de nuestro Código Civil, pero existe un deber natural que nos a sido otorgado en nuestra creación, por la manera misma de ser padres y de haber engendrado a un ser humano e indefenso que es nuestra hija, lo cual es un acto de conciencia y debe ser un acto racional. Contemplando la vida de los animales, se observa que alimentan, cuidan y protegen a sus crías sin tener ningún raciocinio ni conciencia; máxime no lo va a tener el ser humano, ese acto de amor que surge naturalmente al tener o al engendrar a un hijo. Estos derechos plasmados en la Ley, inculcados por el hombre para así garantizar u obligar a que los padres le suministren a sus hijos lo necesario para que tengan una vida colmada y sean satisfechas sus necesidades básicas; lo cual no solo es regulada en el Código Civil Venezolano, sino que esta contemplado como derecho fundamental en el artículo 78 en nuestra Carta Magna, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados. Y que seran beneficiarios de derechos y garantías, así como de obligaciones, plasmado así mismo esos derechos en la Convención de los Derechos del Niño y en los artículos 08 y 13 de la novedosa Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------
Segundo: En la presente causa la parte actora y madre de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y siete (07) años de edad, reclama el deber que tiene el padre de dichos menores de suministrarles alimentos, gastos para educación, vestidos, medicinas, a sus menores hijos; mientras que el demandado o sea el padre en la contestación de la demanda alega su fiel cumplimiento en sus deberes. En el mismo acto de contestación de la demanda alega y demuestra mediante depósitos bancarios el cumplir con sus obligaciones como padre Tercero: De las pruebas aportadas por la parte demandante, se valoran el Certificado y acta de Nacimiento anteriormente presentados para identificar a los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual prueban el vínculo filial entre quienes exigen alimentos y quien debe suministrarlos; el Certificado y el acta de Nacimientos anteriormente identificados constituyen un documento público hasta tanto sea desvirtuada la misma, por lo cual constituyen prueba iuris tamtun, quedando demostrado el deber que tiene el demandado en cuestión de asistir en alimentos a sus menores hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 282 del Código Civil e igualmente a lo establecido en el artículo 366 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas, por lo cual el Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio. En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES rendidas por la única testigo presentada en fecha cuatro de Octubre 2.013; este Juzgador no le da pleno valor probatorio por cuanto el interrogatorio deja dudas en lo afirmado por la testigo. Así mismo en el acto conciliatorio que la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes le ofrece a los progenitores, el demandado no acudió por lo tanto se toma como confeso y en esa fecha se estableció el Embargo Preventivo ante la empresa PDVSA con sede en Morichal.-



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: INES JOSEFINA CEDILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.781.601 domiciliada en el sector Nuevas Delicias, calle II, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; a favor de sus menores hijos ( identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistida en este litigio por la ciudadana abogada en ejercicio Mérida Carrasquero, con domicilio procesal en la calle Colón, Nº 27, sector La Plaza, en Temblador y titular de la cédula de identidad N° V- 8.546.454 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.531, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.559.368, con domicilio en la calle Inavi, casa S/n, sector Inavi frente al liceo en construcción del mismo sector, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas y siendo asistido por el ciudadano Manuel Montes de Oca, titular de la cédula de identidad N° V-8.944.797, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.841.----------------------------
En vista de la relación de gastos recaídos en la madre de los menores y que aparecen en los autos anteriormente nombrados y como un acto de Justicia hacia los menores y su progenitora, aún cuando recaen mayoritariamente en el padre por supuesta Irresponsabilidad Paternal, se declara una rebaja a el Veinte por ciento (20%) de su salario mensual integral, monto éste que deberá ajustarse de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo pautado en los Artículos 364, 365, 374, 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se reduce al Veinte por ciento (20%) de las utilidades, bonos, ahorros y cualquier otro beneficio que la empresa PDVSA le otorgue al padre de los menores de su salario mensual integral . Se reduce a un Veinte por ciento (20%) de Bonificación de fin de Año y Utilidades. Se reduce a un Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado por concepto de su relación laboral en la empresa PDVSA y que en caso de despido, retiro voluntario, terminación de trabajo, muerte, jubilación o por cualquier otro concepto que sea de beneficio laboral al trabajador y en la cual se deberán retener las 36 mensualidades obligatorias que otorga la Ley, para el sustento a futuro de los menores. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRENSE OFICIOS.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a Veintiocho (28) días mes de Abril del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez.-
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.




En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez










FANC/Pachico
Expte 00948