REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: Reysnar Diocidia Bracamonte Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.134.442.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Pablo de la Cruz Rivas Álvarez y Wandenlin Dubraska Valecillo Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 142.316 y 142.534, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano José Díaz Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.010.723.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentó la ciudadana Resinar Diocidia Bracamonte Gutiérrez contra el ciudadano José Díaz Sánchez, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”
Asimismo el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece:
“Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Así las cosas, observa el Tribunal que en caso sub iudice, el objeto pretendido con la resolución accionada, se contrae a obtener por parte de este órgano jurisdiccional una sentencia en la cual se condene a la parte demandada a desocupar el inmueble que le fue dado en virtud de la negociación y el cual está destinado a vivienda, por lo que, en el presente caso se hace necesario que previo a la demanda judicial sea tramitado el procedimiento administrativo consagrado en el Ley anteriormente citada, hecho que no se constata de las documentales aportadas con el libelo, razón por la cual es forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la Ley.-
Por las argumentaciones que se han expresado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda que por Resolución de Contrato intentó Reysnar Diocidia Bracamonte Gutierrez contra José Díaz Sánchez. Así decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2014-000591