REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º
SOLICITANTES: VANESSA DUVAY VILLAMIZAR LARREAL y HEYSER ALBERTO RODRÍGUEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.613.924 y V-16.224.254 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YSMARY COROMOTO ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.043.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-011346
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual los ciudadanos VANESSA DUVAY VILLAMIZAR LARREAL y HEYSER ALBERTO RODRÍGUEZ ESCALANTE, debidamente asistidos por la abogada Ysmary Coromoto Rojas, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de diciembre de 2006 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 83, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Bloque 48, Letra A, piso 1, apartamento 100, sector El Mirador, 23 de Enero, Municipio Libertador, y que han permanecido separados de hecho desde el 08 de junio de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Se dictó auto en fecha 05 de diciembre de 2013, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó a los solicitantes a señalar al tribunal si procrearon o no hijos.
Comparecieron en fecha 18 de diciembre de 2013, los ciudadanos VANESSA DUVAY VILLAMIZAR LARREAL y HEYSER ALBERTO RODRÍGUEZ ESCALANTE, asistidos por la abogada en ejercicio Ysmary Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.043, y señalaron al Tribunal lo peticionado por auto de fecha 05 de diciembre de 2013.
Por auto de fecha 09 enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Comparecieron en fecha 06 de febrero de 2014, los ciudadanos VANESSA DUVAY VILLAMIZAR LARREAL y HEYSER ALBERTO RODRÍGUEZ ESCALANTE, asistidos por la abogada en ejercicio Ysmary Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.043, y consignaron las copias simples a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de febrero de 2014, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 94º del Ministerio Público, compareciendo en fecha 12 de marzo de 2014, el abogado FREDDY LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 83 de fecha 14 de diciembre de 2006, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia23 de Enero Municipio Libertador del distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VANESSA DUVAY VILLAMIZAR LARREAL y HEYSER ALBERTO RODRÍGUEZ ESCALANTE, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos VANESSA DUVAY VILLAMIZAR LARREAL y HEYSER ALBERTO RODRÍGUEZ ESCALANTE.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 08 de junio de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VANESSA DUVAY VILLAMIZAR LARREAL y HEYSER ALBERTO RODRÍGUEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.613.924 y V-16.224.254 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en 14 de diciembre de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 83, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha 1º de abril del 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.