REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas ___________________________
204° y 155°


Expediente Nro. AP31-S-2014-002449
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MIGDALIA LENA GARCIA LEON, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.083.578.
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.287.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MIGDALIA LENA GARCIA LEON venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.083.578, asistida por la abogada en ejercicio LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.287, mediante la cual solicito la rectificación de su Acta de Nacimiento, que corre inserta en el libro de Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor, anotada bajo el Nro 2789, año 1962.

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor, anotada Nro 2789, año 1962, adolece del siguiente error, a saber:
“…Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento expedida por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor, en la que mi segundo nombre esta escrito como “ELENA” cuando lo correcto es “LENA”…”

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada de su Acta de Nacimiento Nro.2789, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal del año 1962, de la ciudadana MIGDALIA LENA GARCIA LEON, al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento quedó anotado el segundo nombre “LENA”
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2789. De la ciudadana MIGDALIA LENA GARCIA LEON, Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor, anotada Nro 2789, año 1962, mediante a cual se evidencia la forma incorrecta de señalar el segundo nombre “ELENA”. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem.
• Copia de la cédula de identidad, de la ciudadana MIGDALIA LENA GARCIA LEON.
• Constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios ONIDEX, al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem, quedando demostrado con este documento que en los datos filiatorios quedó anotado el segundo nombre “LENA”.
• Título de Bachiller y Constancia de Culminación de Actividades Superiores donde se evidencia el segundo nombre de “LENA”.
• Constancia de Prestaciones del Seguros Sociales, el cual se puede constatar que con este documento se demuestra quedó anotado el segundo nombre “LENA”.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor anotada bajo el Nro 2789, año 1962. Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento, en cuanto al segundo nombre, tal y como fue asentado el acta cuya rectificación se solicita. Por consiguiente en lo que respecta al Acta de Nacimiento, mencionada donde se lee “ELENA” debe decir “LENA”. ASÍ SE DECIDE.

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2789, del año 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor peticionada por la ciudadana MIGDALIA LENA GARCIA LEON, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.083.578.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2789, de la ciudadana MIGDALIA LENA GARCIA LEON en consecuencia en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante donde se lee: “...Tiene por nombre MIGDALIA ELENA…”, debe leerse: “…Tiene por nombre MIGDALIA LENA …”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Distrito de Caracas de la Alcaldía Mayor, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2789 de fecha 19 de diciembre de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los____________del mes de___________________de Dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.