REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________________________
Años 203° y 155°
ASUNTO: AP31-S-2013-005663
SOLICITANTE: ESTHELA MARIELA TARAZONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.252.409.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de Titulo Supletorio mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2013.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere Titulo Supletorio de unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, constituidas por una casa identificada con el N° 12-A, ubicada en Las Adjuntas, Calle Budare, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 21 de junio de 2013, este Juzgado mediante auto Admitió la solicitud y fijó oportunidad para la evacuación de testigos, de lunes a viernes en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:00 a.m. Asimismo, se instó al solicitante a consignar autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para tramitar la solicitud de Titulo.
En fecha 02 de junio de 2013, comparecieron por ante Juzgado los ciudadanos DEMETRIA DEL VALLE VALDERRAMA GUERRA y KIRIOLA MAILEN MOLINA MORENO, quienes rindieron declaración testimonial.
En fecha 02 de junio de 2013, si dictó auto mediante la cual se ratificó el auto de fecha 21 de junio de 2013, en el sentido que se instó a la solicitante a consignar autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) para tramitar la solicitud de Titulo a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.
Compareció en fecha 11 de febrero de 2014, la ciudadana ESTHELA MARIELA TARAZONA CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 03 y 04 del expediente.
Compareció en fecha 11 de febrero de 2014, la ciudadana ESTHELA MARIELA TARAZONA CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, y consigno poder Apud Acta.
En fecha 17 de febrero de 2014, se dictó auto mediante la cual niega la devolución por encontrarse la solicitud en fase de sustanciación.
Compareció en fecha 19 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTHELA MARIELA TARAZONA CONTRERAS, y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
En fecha 24 de febrero de 2014, se dictó auto mediante la cual niega lo peticionado por la profesional en derecho, por cuanto no tiene facultad expresa para desistir del presente expediente, asimismo niega la devolución por encontrarse la solicitud en fase de sustanciación.
Compareció en fecha 26 de marzo de 2014, la ciudadana ESTHELA MARIELA TARAZONA CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales cursante a los folios 3 y 4, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 09 del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
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