REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-001350
SOLICITANTES: ciudadanos MARLINA ROSA VENERA ZABALETA y CARLOS RODOLFO BALLESTEROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 24.074.032 y V- 11.254.195, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ciudadanos MARIA ZABALETA y WILMER GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 216.935 y 92.730, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos MARLINA ROSA VENERA ZABALETA y CARLOS RODOLFO BALLESTEROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 24.074.032 y V- 11.254.195, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO ZABALETA DE VENERA y WILMER ARNALDO GIL PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 216.935 y 92.730, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de octubre de 1991, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, acta Nº 162, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en las Minas de Baruta, Primera Transversal, El Rosario, casa Nº 51, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Caracas, que durante la unión conyugal no procrearon hojos ni adquirieron bines.
Que desde el mes de enero de 1996, es decir hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
En fecha 19 de febrero de 2014 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en fecha 12 de marzo de 2014.
Que ciudadana Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 31/03/2014, e instó a las partes a señalar el último domicilio conyugal, y una vez que cumpliera con tal requerimiento no tenia nada que objetar al procedimiento, que en el presente caso se evidencia que en el escrito de solicitud las partes señalaron el último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Municipio Baruta, en la Primera Transversal, El Rosario, Casa Nro.51, de las Minas de Baruta, y toda vez la representación fiscal no tiene otra objeción que hacer con respecto a la presente solicitud, este Tribunal procede hacer el siguiente pronunciamiento.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de enero de 1996 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 31/03/2014, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-



III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLINA ROSA VENERA ZABALETA y CARLOS RODOLFO BALLESTEROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 24.074.032 y V- 11.254.195, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 9 de octubre de 1991, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, acta Nº 162.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González
El Secretario Acc.,
Abg. Edwin Díaz
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
El Secretario Acc.,

Abg. Edwin Díaz
AGG/ED/Vane.-