REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

PARTES: LINO JESUS NAVAS y MARIA ANA JOSEFINA CHACON de NAVAS.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2014, por los ciudadanos Lino Jesús Navas y Maria Ana Josefina Chacón de Navas, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.436.510 y V.- 3.309.776, respectivamente, asistidos por el abogado Abel José García Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.684, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el Nº 340. Asimismo, manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en Casalta dos (2), bloque 18, apartamento 06-02, piso 8, Distrito Capital, que de su unión conyugal procrearon una (1) hija que tiene por nombre Lisbeth Coromoto Navas de Figueroa, nacida día 16 de octubre de 1978, y que desde hace treinta (30) años, existe una verdadera separación prolongada de su vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la disolución de su matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se decrete su Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.-

En fecha 05 de marzo de 2014, se recibió la presente solicitud y mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas María Ana Josefina Chacón de Navas y Lisbeth Coromoto Navas de Figueroa.

En fecha 14 de marzo de 2014, el ciudadano Lino Jesús Navas asistido por el abogado Abel José García, presentó diligencia consignando copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas María Ana Josefina Chacón de Navas y Lisbeth Coromoto Navas de Figueroa y consignando los fotostatos correspondientes, a fin de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 19 de marzo de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de marzo de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó sellada y firmada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07 de abril de 2014, el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Lino Jesús Navas y Maria Ana Josefina Chacón de Navas, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Lino Jesús Navas y Maria Ana Josefina Chacón de Navas, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos ochenta (1980).
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Miss*.-
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-001585