REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014). 203º y 155º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 09 de abril de 2014, por los ciudadanos Jesus Antonio Perdomo Gonzalez y Vestalia Judith Ramirez Carrasco, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.549.985 y V- 7.684.624, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Enrique González Gpnzalez, inscrito en el Inpreabogado Nº 214.340, este Tribunal le da entrada, acuerda anotarla en el libro respectivo y la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Jesus Antonio Perdomo Gonzalez y Vestalia Judith Ramirez Carrasco, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.549.985 y V- 7.684.624, respectivamente, respetando los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO


CG/DI/Miss*.-
ASUNTO: AP31-S-2014-002878