REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2014, por la ciudadana Maria Antonia Cervilla de Olivieri, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.538.501, asistida por el abogado José Alberto Pico Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.290, mediante la cual, de conformidad con lo previsto en el articulo 152 de Código de Procedimiento Civil, otorgó Poder Apud Acta a los ciudadanos José Alberto Pico Sotillo y Juan Antonio Manrique Carreño, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.290 y 103.658, respectivamente. Visto el escrito presentado en la misma fecha, por la ciudadana Maria Antonia Cervilla de Olivieri, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.538.501, asistida por el abogado José Alberto Pico Sotillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.290, mediante la cual da cumplimiento al ordenado en auto de fecha 20 de marzo de 2014; en el sentido que, consigna copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos habidos dentro del matrimonio y presenta ad efectun videndi, copia certificada de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena agregar a los autos diligencia y escrito presentados y la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos María Antonia Cervilla de Olivieri y Miguel Ángel Olivieri Michelena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 5.538.501 y V- 4.765.696, respectivamente, respetando los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Miss*.-
ASUNTO: AP31-S-2014-001845