REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º
PARTES: ALFONZO JESÚS PARRA CASTILLO y CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ de PARRA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 20 de enero de 2014, por los ciudadanos Alfonzo Jesús Parra Castillo y Carolina del Valle Hernández de Parra, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.076.952 y V.- 12.064.299, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.148, en la cual manifestaron que en fecha seis (06) de noviembre de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Este 2, Residencia 207, piso 4, apartamento 3, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tienen bienes que liquidar y desde el día ocho (08) de agosto del año dos mil siete (2007) han permanecido separados de hecho, habiendo una ruptura prolongada de su vida en común, por lo que solicitan se declare y decrete su Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Alegaron.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el presente asunto y mediante auto de fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de turno.
En fecha 5 de marzo de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó copia de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2014, el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de
Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Alfonzo Jesús Parra Castillo y Carolina del Valle Hernández de Parra, no hubo reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.-
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Alfonzo Jesús Parra Castillo y Carolina del Valle Hernández de Parra, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dos (2002)
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Miss*.-
ASUNTO Nº AP31-S-2014-000316
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