REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 155°
PARTES: THETIS DEL VALLE AGLAEE HERNÁNDEZ y JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ BOLIVAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso mediante solicitud efectuada por los ciudadanos Thetis Del Valle Aglaee Hernández y José de Jesús Gómez Bolívar, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.747.283 y V-7.947.566, respectivamente, asistidos por la abogada Johanna Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.723, en la cual alegaron que en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 94, fijando su último domicilio conyugal en la calle Amparo, Catia, Casa N° 0939, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar y que desde el 08 de septiembre del año dos mil cuatro (2004) han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, por lo que solicitan se declare su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 4 de febrero de 2014, se recibió la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y mediante auto de fecha 7 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2014, el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Thetis Del Valle Aglaee Hernández y José de Jesús Gómez Bolívar, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Thetis Del Valle Aglaee Hernández y José de Jesús Gómez Bolívar, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y sIete (1997).
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.
CG/DI.
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