REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 155°
PARTES: JONNY ALEXANDER FERNÁNDEZ MAZA y JANCEE JOSEFINA PARADA DE FERNÁNDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 07 de febrero de 2014, por los ciudadanos Jonny Alexander Fernández Maza y Jancee Josefina Parada de Fernández, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.180.450 y V-7.927.644, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.669, en la cual alegaron que en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, tal como consta del acta de matrimonio N° 369, fijando su domicilio conyugal en Los Magallanes de Catia, calle Panorama, callejón Uribante N° 18, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que desde el 20 de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) han estado separados de hecho, por lo que habiendo una ruptura prolongada de su vida en común solicitan se decrete el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Alegaron, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitir opinión correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó copia de la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2014, el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto entre los ciudadanos Jonny Alexander Fernández Maza y Jancee Josefina Parada de Fernández, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se declara.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Jonny Alexander Fernández Maza y Jancee Josefina Parada de Fernández, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
La Juez,

Caribay Gauna.
La Secretaria,

Caribay Gauna.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto.
CG/DI/
ASUNTO N° AP31-S-2014-001039.