REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º

PARTES: ALEJANDRO REQUIZ RAMIREZ y ZULIMA ELENA FLEITAS BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
APODERADAS JUDICIAL DEL SOLICITANTE: PILAR TRENARD Y MARIA CORINA RODRÍGUEZ DE IRIBARREN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 24.645 Y 85.434, respectivamente.-

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 19 de febrero de 2014, por los ciudadanos Alejandro Requiz Ramírez y Zulima Elena Fleitas Brito, titulares de las cédulas de identidad números V-12.747.562 y V- 11.917.154, respectivamente, el primero asistido por las abogados Pilar Trenard y Maria Corina Rodríguez de Iribarren, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 24.645 y 85.434, y la segunda asistida por el abogado Alfredo José Radaelli Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.626, en la cual alegaron que en fecha veintidós (22) de enero de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1, que de su unión no procrearon hijos, y establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Boyacá con calle Ayacucho, edificio Amalfi, piso 2, apartamento 7, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, que desde el día 23 de noviembre del año dos mil ocho (2008) han estado separados de hecho habiendo transcurrido mas de 5 años de dicha separación por lo que solicitan se declare disuelto el vinculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil..
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de marzo de 2014, el ciudadano Alejandro Réquiz Ramírez, asistido por la abogada Pilar Trenard, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.645 presentó escrito mediante el cual otorga poder apud acta a las ciudadanas Pilar Trenard y Maria Corina Rodríguez de Iribarren, para que lo representen y sostengan sus derechos e intereses, especialmente en la solicitud de Divorcio 185-A y asimismo, mediante diligencia de esa misma fecha consignó copia de la solicitud, a los fines de que se notifique al Fiscal del Ministerio Público -
En fecha 10 de marzo de 2014, previa consignación de los fotostátos necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó copia de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de marzo de 2014, el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa: establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto los ciudadanos Alejandro Réquiz Ramírez y Zulima Elena Fleitas Brito, no ha habido reconciliación alguna, resulta procedente el divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Alejandro Réquiz Ramírez y Zulima Elena Fleitas Brito, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil cinco (2005).
Regístrese, Publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO


CG/DI/Miss*.-
ASUNTO Nº AP31-S-2014-001416