REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014). 203º y 155º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 03 de abril de 2014, por los ciudadanos Arnaldo Javier Muentes Pilligua y Gabriela Lisbeth Pico Parraga, el primero venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 18.042.196, y la segunda ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y documento de identificación N° 1313719625, asistidos por el abogado Wilmer Palencia, inscrito en el Inpreabogado Nº 151.669, adscrito a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, el Tribunal le da entrada, acuerda anotarla en el libro respectivo y la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Arnaldo Javier Muentes Pilligua y Gabriela Lisbeth Pico Parraga, el primero titular de la cédula de identidad número V- 18.042.196 y la segunda con documento de identificación N° 1313719625, respetando los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,

DUBRASKA IBARRETO


CG/DI/Miss*.-
ASUNTO: AP31-S-2014-002671