REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de abril de 2014
203° y 155°
ASUNTO: DP11-L-2014-000193


ACTA
En el día de hoy 02 de abril de 2014, a las 09:40 am., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO ARNUEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.084.021, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SAJID GASIBA MARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.904, y por la demandada sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1983, bajo el Número 25, Tomo 116-A Sgdo., comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio DARIO BALLIACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 117.565, condición de apoderado judicial que se evidencia en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones , ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de la audiencia preliminar a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Ciudadano Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, participación en los beneficios fraccionados, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, y paro forzoso. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 220.000,00, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante dos (2) cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 47072940 de la Entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha 21/03/2014 y por la cantidad de Bs. 182.593,75 y; el segundo signado con el Número 74072988 de la Entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha 21/03/2014 y por la cantidad de Bs. 37.406,25, ambos cheques a favor de la parte actora. Seguidamente la parte demandante FRANCISCO GONZALEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR SAJID GASIBA MARTE, identificado ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto cada uno de ellos de los cheques antes identificados. Ambas partes consignan de manera voluntaria un ejemplar del acuerdo transaccional logrado el cual se encuentra suscrito por los mismos en presencia de la ciudadana Jueza, y que será incorporará al expediente y solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibido. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02de abril de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


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POR LA PARTE DEMANDADA:


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El Secretario,
Abg. Harolys Paredes