REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de abril de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2013-001205
PARTE ACTORA: WILMER FRANCISCO VALERO PARADA
PARTE DEMANDADA: SIMI, C.A.
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo
ACTA
En el día de hoy 22 de abril de 2014 siendo las 10:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización de Accidente de Trabajo intentara el Ciudadano: WILMER FRANCISCO VALERO PARADA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.564.112, contra la Entidad de Trabajo SIMI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25/10/2007, bajo el Número 33, Tomo 90-A comparecen a dicho acto, la parte demandante, antes identificada y su abogada DAICY JUSTINA DUARTE JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.468, y por la demandada comparece el ciudadano: CARLOS JAVIER SIVIRA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Número 9.647.415, en su condición de Presidente de la demandada, asistido por la abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.035, según consta en el documento constitutivo estatutario de la empresa que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda como son: indemnización establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la responsabilidad objetiva y el daño moral, de igual manera dicho monto también incluye los conceptos por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades en virtud de la renuncia voluntaria al cargo presentada por el demandante ante la empresa en fecha 15 de abril de 2014 . Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Número 43003163 a nombre de la parte actora, ciudadano WILMER VALERO PARADA, de la Entidad Financiera b.o.d. y por la cantidad de Bs. 70.000,00 y el segundo signado con el Número 04003164, por la cantidad de Bs. 30.000,00, a nombre de la abogada del actor Daicy Duarte del Banco b.o.d., ambos cheques expedidos de la cuenta corriente Nro. 01160179180007236352, de fechas 22 de abril 2014. Seguidamente la parte demandante asistido por la abogada en ejercicio arriba identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su enteral y cabal satisfacción. De igual manera manifestó a éste Tribunal que le solicitó a la demandada que por el monto ofrecido de Bs. 100.000,00, expidiera dos (2) cheques a los fines de satisfacer los honorarios profesionales que se causaron a favor de su abogada, arriba identificada. Acto seguido ambas partes exponen: Una de las condiciones del presente acuerdo además de poner fin al proceso por los medios alternos de resolución de conflictos, es el compromiso que asume desde ahora la parte demandada de agilizar los tramites o diligencias que sean necesarios ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que el demandante pueda obtener ante esa instancia administrativa la pensión de incapacidad, sin que ello implique que el incumplimiento del mismo dará lugar a solicitar la ejecución del acuerdo alcanzado, toda vez que acarrean diligencia que se encuentran ajenas de la jurisdicción del Tribunal. De igual manera, ambas partes aceptan y reconocen que la parte demandada ha asumido desde el momento que aconteció el accidente laboral todos los gastos médicos, como cirugías, hospitalización, medicinas y otros que requerido el ex trabajador, que hasta la fecha suma el monto de Bs. 151.255,00, y solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorio consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto. Al no quedar más pagos pendientes por realizar, se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su archivo definitivo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de abril de 2014, a las 10:40 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:

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La representación de la parte demandada y su abogada:

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La Secretaria,

Abg. Yolimar Morón