REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de abril de 2014
204° y 155°
ASUNTO : DP11-L-2013-000709
PARTE ACTORA: ANA ROSA INSIGNARES DE OJEDA
PARTE DEMANDADA: AGROVETERINARIA MARIANGEL, F.P
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA
En el día de hoy 23 de abril de 2014 siendo las 09:30 horas de la mañana y con despacho, fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentara la Ciudadana: ANA ROSA INSIGNARES DE OJEDA., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.150.371, contra la Entidad de Trabajo: AGROVETERINARIA MARIANGEL, F.P inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27/05/2009, bajo el Número 120, Tomo 5-B, comparecen a dicho acto la parte demandante, antes identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727, y por la demandada comparece el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254, actuando en su apoderado judicial de la misma como se desprende los autos. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTIOHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación y salarios caídos Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de VEINTIOHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) procederá a cancelarlo en este acto en la forma siguiente: Para el día 30 de abril de 2014 la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y el saldo restante de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para ser cancelado así: El día 30/05/2014 la suma de Bs.2.000,00; el día 30/06/2014 la suma de Bs. 2.000,00; el día 30/07/2014 la suma de Bs. 2.000,00 y el día 14/08/2014 la suma de Bs. 2.000,00, todos los pagos la demandada se compromete a cancelarlos mediante la respectiva consignación de cada uno de ellos que realice mediante diligencia en el presente expediente. Acto seguido, la parte demandante ANA ROSA INSIGNARES DE OJEDA, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, antes identificada, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada de manera libre y voluntaria. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se acordará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, para lo cual se insta a las partes a cumplir con el compromiso asumido. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto.Es todo, se leyó, terminó y conformes firman
La Jueza,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES:
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La representación judicial de la parte demandada:
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La Secretaria,
Abg. Yolimar Morón
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