REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000317

PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAN JOSE QUIÑONEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.613.735.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NESTOR JOSE GALINDEZ, Inpreabogado Nro. 214.024.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRAKI ZPM PLUS C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YULY MELERO, Inpreabogado Nro. 68.276.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

En el día de hoy, diez (10) de abril del año 2014, siendo las 10:55 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano WILLIAN JOSE QUIÑONEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.613.735, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GALINDEZ, Inpreabogado Nro. 214.024 y por la otra Entidad de Trabajo TRAKI ZPM PLUS C.A, comparece la abogada en ejercicio YULY MELERO, Inpreabogado Nro. 68.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que fue presentado a efectus videndi por ante la Secretaría de la URDD de este Circuito Judicial Laboral y el cual riela inserto de los folios 26 al folio 30 del presente expediente, quienes de manera conjunta solicitan -mediante diligencia que antecede- la celebración de la audiencia preliminar inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 390.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda y que a su vez la parte demandada da por reproducidos mediante las documentales que señala a continuación: Cuadro de cálculo de prestaciones sociales, y Descripción detallada de los salarios devengados por el extrabajador desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso, documentales que consigna en este mismo acto para que sean agradadas a los autos como parte integrante del presente acuerdo, a excepción de los adelantos o anticipos de prestaciones sociales recibidos por el extrabajador durante la prestación de su servicios, por la cantidad de Bs. 20.142,31 reflejados en la planilla que se consigna en este acto y la cantidad de Bs. 9000,oo que reconoce el actor haber recibido y que no fue deducida del libelo de la demanda.
Asimismo la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 390.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 00009313 a nombre de la parte actora, ciudadano WILLIAM QUIÑONEZ, de la Entidad Financiera Banesco; Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0134-0881-51-2120210001, de fecha 07 de abril 2014 y por la cantidad de Bs. 390.000,oo. Seguidamente la parte demandante asistido por el abogado en ejercicio arriba identificado, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido y las documentales denominadas Cuadro de cálculo de prestaciones sociales, y Descripción detallada de los salarios devengados por el extrabajador desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso. Se acuerdan (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y un (01) ejemplar solicitado por la parte demandada a los efectos de ser agregado en la contabilidad de la empresa. Al no quedar más pagos pendientes por realizar, se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su archivo definitivo. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de abril de 2014, a las 11:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LA SECRETARIA
Abog. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2014-000317
YB/ym