REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000007
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIS FRANCISCO BORREGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.361.645.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YEISA MARQUINA, Inpreabogado nro. 94.264.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CH INSPECCION PROYECTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES SA (INPROCON)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicios FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado Nro. 50.874, YENNY VALECILLOS, Inpreabogado Nro. 98.875, TULIO JOSE PRADO LOPEZ, inpreabogado Nro. 67.793.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano ELIS FRANCISCO BORREGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.361.645 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CH INSPECCION PROYECTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES SA (INPROCON). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ELIS FRANCISCO BORREGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.361.645, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio YEISA MARQUINA, Inpreabogado nro. 94.264, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 07 al folio 08 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo CH INSPECCION PROYECTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES SA (INPROCON) hizo acto de presencia los abogados en ejercicio FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado Nro. 50.874, y TULIO JOSE PRADO LOPEZ, inpreabogado Nro. 67.793, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 33 al folio 35 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 24 de mayo del año 2010, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Operador de maquinaria pesada de 2da, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm, hasta el 27 de septiembre del año 2013, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo en este acto alega que el actor ya había recibido la cantidad de Bs. 28.047,20 por concepto de prestaciones sociales y solo resta la cantidad de Bs. 40.000,oo que ente acto ofrece pagar como diferencia de prestaciones sociales. Asimismo, considera esta representación que las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas 2013 reclamadas, ya fueron canceladas en su debida oportunidad. Y por ultimo, en cuanto al bono de asistencia puntual y perfecta considera esta representación que el actor no se hizo acreedor del pago del mismo, por cuanto no cumplió con lo exigido por la Convención Colectiva para hacerse acreedor del mismo, antes las faltas a su puesto de trabajo, así como tampoco es acreedor del pago por concepto de mora en el pago de las prestaciones sociales, ya que las mismas fueron pagadas de manera oportuna. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) como pago por diferencia de prestaciones sociales (antigüedad) debidas al actor. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) cantidad ésta que será cancelada el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2014, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita un ejemplar de la presente acta para ser entregada en la contabilidad de la empresa para procesar el pago acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, que la relación de trabajo ha culminado, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hace un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30) de la mañana, del día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2014-000007. YB/ym