REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001219

PARTE ACTORA: Ciudadana VIVIANA DE JESUS ANDRADE PACHECO, titular de la Cédula Nro. 11.851.034.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, Inpreabogado Nro. 101.039, abogada en ejercicio HEYDEE GALINDO, Inpreabogado Nro. 85.690, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YASMIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.165.484.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio SYMONETH FAJARDO CEDILLO, Inpreabogado Nro. 182.274, abogado en ejercicio SIMON FAJARDO, Inpreabogado Nro. 86.071.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos


En el día de hoy, veintidós (22) de abril de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana VIVIANA DE JESUS ANDRADE PACHECO, titular de la Cédula Nro. 11.851.034 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YASMIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.165.484. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana VIVIANA DE JESUS ANDRADE PACHECO, titular de la Cédula Nro. 11.851.034, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEYDEE GALINDO, Inpreabogado Nro. 85.690 en su condición de Procuradora de los Trabajadores, y por la parte demandada como persona natural, ciudadana YASMIN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.165.484, comparecieron los abogados en ejercicio SYMONETH FAJARDO CEDILLO, Inpreabogado Nro. 182.274 y SIMON FAJARDO, Inpreabogado Nro. 86.071, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 55 al folio 59. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada en este acto considera que el verdadero salario recibido por la extrabajadora fue de Bs. 2.500 mensual y no Bs. 3.000,oo como se refleja en el libelo de la demanda. Asimismo, esta representación aduce que la extrabajadora recibió un anticipo de Bs. 1.000,oo como adelanto de prestaciones sociales que no fue deducido del libelo de la demanda. No obstante, a los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados (fracción 8 meses) tomando en cuenta las consideraciones realizadas por la parte demanda citadas anteriormente. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 54600910 a nombre de la parte actora, ciudadana VIVIANA DE JESUS ANDRADE PACHECO, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0083-91-2183023102, de fecha 22 de abril 2014 y por la cantidad de Bs. 15.000,oo. Seguidamente la parte demandante asistida por la abogada en ejercicio HEYDEE GALINDO, Inpreabogado Nro. 85.690 en su condición de Procuradora de los Trabajadores, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y pr cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes reciben sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios debidamente conformes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de abril de 2014, a las 11:50 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora

Abogada asistente de la parte actora
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Apoderados judiciales de la parte accionada.
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LA SECRETARIA,
Abog. YOLIMAR MORON.
Exp. DP11-L-2013-001219.
YB/ym