REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001393

PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO RAFAEL MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.737.095.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 68.779.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio GERMAR ALFREDO GARCIA FLORES, Inpreabogado Nro. 74.648.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, veintitrés (23) de abril del año 2014, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano OSWALDO RAFAEL MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.737.095 contra la entidad de trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano OSWALDO RAFAEL MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.737.095, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 68.779, actuando y por la parte demandada entidad de trabajo ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL CA, comparece el abogado en ejercicio, GERMAR ALFREDO GARCIA FLORES, Inpreabogado Nro. 74.648, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según instrumento poder que riela inserto de los folios 90 al folio 93 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 07 de febrero del año 2002, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Operador 1, hasta el día 09 de mayo del año 2008, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada acudiendo a la vía administrativa a los fines de obtener su reenganche y pago de salarios caídos. Alega que en el año 2005 comenzó a presentar problemas de salud. Aduce que acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 20 de julio del año 2012 certificado que determinó ASMA BRONQUIAL considerada como una enfermedad de origen ocupacional que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con limitaciones para actividades que impliquen exposición de vapores, gases y polvo. Por su parte la Entidad de trabajo, rechaza que la enfermedad tenga origen ocupacional, razones por las cuales interpuso recurso de nulidad contra el mencionado certificado de INPSASEL y en razón de ello, niega la procedencia de los conceptos demandados por responsabilidad objetiva y subjetiva, así como la improcedencia del lucro cesante y el daño moral. No obstante a lo expuesto, la parte demandada, reconoce que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que está supuestamente padeciendo, una cifra justa y honorable, por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización, con todos los efectos jurídicos de una indemnización, en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. En razón de ello y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo). La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) cantidad esta que será cancelada mediante Cheque a nombre del extrabajador que debe ser consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) del este Circuito Laboral el día DOS (02) DE MAYO DEL 2014. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente yuna vez que conste el pago acordado. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta a los fines de procesar el pago acordado.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se deja constancia que las partes reciben conformes sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la audi3ncia preliminar inicial. Se expide un ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogado asistente de la parte accionante.
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Apoderado judicial de parte accionada.
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LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIMAR MORON.

Exp. DP11-L-2013-000746
YB/YM