REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de abril del año 2014
204º y 155º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001434
PARTE ACTORA: Ciudadano GREYNER JOSE FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.450.036 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FERNANDO AQUILES RUBIN VALERA, inpreabogado Nro. 167.986, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FARMACIA SAN RAFAEL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HEISA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veinticinco (25) de abril del año 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado el ciudadano GREYNER JOSE FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.450.036 y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo FARMACIA SAN RAFAEL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano GREYNER JOSE FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 20.450.036 y de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO AQUILES RUBIN VALERA, inpreabogado Nro. 167.986, de éste domicilio y por la parte demandada Entidad de Trabajo FARMACIA SAN RAFAEL C.A, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio HEISA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 54 al folio 57 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 07 de agosto del año 2009, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de asistente de venta, con un horario de trabajo de lunes a domingo de 2:00 pm. a 9:00 pm, hasta el día 06 de enero del año 2010, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Alega que en virtud del despido injustificado acudió a la sede administrativa obteniendo a su favor providencia Administrativa que ordena su reenganche y pago de los salarios caídos, pero en virtud de la contumacia del patrono de acatar la orden al reenganche decide demandar el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos ordenados por la providencia administrativa. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo en este acto alega que el actor recibió la cantidad de Bs.7.564,40 por concepto de Oferta real de pago sustanciada por el Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua en el Expediente Nro. DP11S-2011-000096. Asimismo, niega que se le adeude salarios caídos hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, por cuanto ha sido criterio de la Sala Social que los lapsos de inactividad procesal no son imputables para el cálculo de salarios caídos. Por otra parte considera esta representación que es improcedente el pago de las prestaciones sociales, casta ticket, vacaciones, bono vacacional y utilidades demandadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por cuanto no hubo una prestación efectiva del servicio. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación y salarios caídos, tomando en consideración las debidas excepciones alegadas por la parte demandada anteriormente. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) cantidad ésta que será cancelada el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2014, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta para ser consignada en la contabilidad de la entidad de trabajo a los fines de procesar el pago acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que la relación de trabajo ha culminado y que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Abogado asistente de la parte actora
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Apoderada judicial de la parte accionada.
______________________Tfl.__________________
LA SECRETARIA,
Abog. YOLIMAR MORON.
Exp. DP11-L-2013-001434.YB/ym
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