REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000290
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO RAFAEL SARRAMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.390.933.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales.
En el día de hoy, cuatro (04) de abril del año 2014, siendo las 12:15 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano ORLANDO RAFAEL SARRAMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.390.933, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897, e su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A., comparece la abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado Nro. 30.795, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de instrumento poder presentado a efectus vivendi y el cual riela inserto a los autos de los folios 23 al 24 del presente expediente, debidamente certificado por la Secretaria de la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, quienes solicitan mediante diligencia que antecede la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de las prestaciones sociales, Bono post vacacional (Cláusula 75 de la Convención Colectiva) Vacaciones (Cláusula 74 de la Convención Colectiva), utilidades (Cláusula 72 de la Convención Colectiva), Beneficio de Alimentación (Cláusula 64 de la Convención Colectiva), Responsabilidad Subjetiva prevista en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) por cuanto la parte demandada reconoce la enfermedad como de origen ocupacional no obstante de estar consciente de que no existe el Certificado de INPSASEL que lo determine, Daño Moral y Daños y Perjuicios, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y su subsanación. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 34444192 a nombre del ciudadano ORLANDO SARRAMERA, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 0151-0077-01-1077999704, de fecha 03 de abril del año 2014, por la cantidad de Bs. 320.000,oo, el cual se anexa a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano ORLANDO RAFAEL SARRAMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.390.933, asistido por la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 48.897, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias y otro será entregado a la parte demandada por solicitud de la misma a los fines de ser entregado en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de abril de 2014, a las 12:35 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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APDOERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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EL SECRETARIO
Abog. HAROLYS PAREDES
Exp. DP11-L-2014-000290.
YB/HP
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