REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-001100

PARTE ACTORA: ciudadana SUSAN RIERA FLORES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-20.110.168.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 184.049.

PARTE DEMANDADA: CIRCO PARQUE ATÓMICO C.A. y CIRCO HERMANOS VALENTINOS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 19 de septiembre 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por prestaciones sociales y otros conceptos, incoada a través de su apoderada judicial abogada ANA JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.049, en contra de las entidades de trabajo CIRCO PARQUE ATÓMICO C.A. y CIRCO HERMANOS VALENTINOS C.A.

Este Juzgado, en fecha 23 de septiembre 2013 recibe la demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y se abstiene de admitirlo y ordena la corrección del libelo de la demanda en razón de que observa que el mismo adolece de requisitos necesarios para que proceda su admisión. En tal razón se ordena: “PRIMERO: Ajustar la petición correspondiente a prestaciones sociales a los parámetros legales establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras presentando el cálculo ordenado en los literales “a” y “b” y el cálculo ordenado en el literal “c” a los fines de establecer, en cumplimento a los ordenado en el literal “d” cual de los montos resulta mas favorable para la parte actora por lo cual debe presentar el correspondiente histórico salarial.”

Posteriormente, en fecha 24 de marzo 2014, la apoderada judicial ANA JUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.049, presento reforma de demanda, ante ello este tribunal el aplico despacho saneador, librándose boleta de notificación a las apoderadas judiciales, siendo recibida por la asistente del bufete en fecha 8 de abril 2014 y consignada por el alguacil al día siguiente de ello; y a la presente fecha no fue subsanado.