REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000283

PARTE ACTORA: ciudadana YUGRELYS MAYERLYN OVIEDO NAVARRO, cédula de identidad N° V-13.701.726.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.008.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana YUGRELYS MAYERLYN OVIEDO NAVARRO, cédula de identidad N° V-13.701.726,debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068 y por la entidad de trabajo demandada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A, compareció la abogada HEISA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.008, carácter que consta de poder que consigna en este acto en copia, el cual fue revisado por la parte actora. En este estado las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Instalada la audiencia las partes manifiestan dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, en razón de ello, acuerdan la cantidad de DOS CIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.290.000,00), que son pagados mediante dos cheques números 75045963 y 36045967 de la cuenta corriente No.01160023910004145399 por Bs.64.934,71 y 225.065,29, a nombre de la trabajadora actora, ambos de fechas 17 de marzo 2014. La ciudadana YUGRELYS MAYERLYN OVIEDO NAVARRO, cédula de identidad N° V-13.701.726, debidamente asistida por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.068, manifiestan que están conforme con el monto acordado y recibe en este acto los instrumentos mercantiles, arriba identificados, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.