REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000024
PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR CESAR LOPEZ BRAVO, cédula de identidad N° V-19.834.639.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORGENIS PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.832.
PARTE DEMANDADA: CONVERTIDORES C.P. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO y DALFREDO GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.34.709 y 142.851.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás derechos.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano YORGENIS PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.832, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR CESAR LOPEZ BRAVO, cédula de identidad N° V-19.834.639, como se evidencia del instrumento poder notariado inserto al folio 8 de los autos, quien llego a las 9.34 de la mañana, hora esta indicada por al alguacil Francisco y por la parte demandada CONVERTIDORES C.P. C.A compareció el abogado SIMON FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.709, carácter que consta de poder notariado inserto al folio 70 de los autos. La ciudadana Jueza, le solicito a las partes la conciliación y no fue aceptada por la entidad de trabajo, aplicándose al respecto las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecida en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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