REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000986

PARTE ACTORA: ciudadana YOHARYS ALBERTINA PALENCIA BASTIDAS, cédula de la identidad No.17.985.868.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO No.128.869.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALLIRAMA ATTA, inscrita en el INPREABOGADO No.146.952.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ALLIRAMA ATTA, inscrita en el INPREABOGADO No.146.952, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos, previa certificación de la secretaria del Tribunal. La ciudadana Juez hace constar que no se presento la parte actora ciudadana YOHARYS ALBERTINA PALENCIA BASTIDAS, cédula de la identidad No.17.985.868, ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa continuos”