REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001223

PARTE ACTORA: ciudadana FRINA COROMOTO CRESPO TOVAR, cédula de la identidad No.16.733.669.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO No.85.690.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA RUMBOS, inscrita en el INPREABOGADO No.169.413.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana HEYDEE GALINDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.690, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la abogada DELIA RUMBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.169.413, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, como consta en el instrumento poder inserto al folio 27 de los autos. La ciudadana Juez hace constar que no se presento la parte actora ciudadana FRINA COROMOTO CRESPO TOVAR, cédula de la identidad No.16.733.669, y la Procuradora presente no tiene poder acreditados en autos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa continuos”