REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-00362

PARTE ACTORA: ciudadano RONNY ALFREDO QUINTERO CHIRINOS, cédula de la identidad No.17.702.484.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.210.220.

PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO MARACAY,C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NOGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.171.704.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, comparecen el ciudadano RONNY ALFREDO QUINTERO CHIRINOS, cédula de la identidad No.17.702.484, debidamente asistido por la abogada ANDREINA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.210.220 y por la entidad de trabajo TRACTO AGRO MARACAY,C.A, el abogado ALEJANDRO NOGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.171.704, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en el instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien se da por notificado en este acto y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas donde el trabajador acepta que la desmejora del salario diario no es por causas imputadas a la entidad de trabajo, sino por la disminución de las ventas y servicios producto de la falta de repuestos autopartes y accesorios en los inventarios de la empresa, dada la dificultad de ésta en encontrarlos, por ende no le corresponde el derecho de indemnización establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Así mismo el trabajador acepta que su salario integral es de Bs.15.918,03, y que el concepto denominado de descanso y feriados fue debidamente pagado por la entidad de trabajo, debidamente desglosados en los recibos de pagos y en relación a las horas extras demandadas el trabajador acepta que no laboro fuera de su jornada de trabajo establecida;

en base a ello el monto a mediar es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.99.796,28), los cuales son pagados en este acto, mediante dos cheques signados con los Nos.2688546225 y 5588546226, ambos del banco exterior por Bs.37.549,26 y 62.247,02 respectivamente, a nombre del trabajador actor y que comprende los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades. El trabajador RONNY ALFREDO QUINTERO CHIRINOS, cédula de la identidad No.17.702.484, debidamente asistido por la abogada ANDREINA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.210.220, recibe los instrumentos mercantiles arriba identificados a su entera satisfacción, manifestando que la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por la prestación de sus servicios, ya que actúo libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.