REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Martes 29 de Abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000370

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA FIGALLO GIL, identificado con la cédula de identidad No. V-4.232.228.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SONOCO VENEZOLANA C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2014, siendo las 02:00 p.m., comparecen el ciudadano JUAN BAUTISTA FIGALLO GIL, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.232.228 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, debidamente asistido por el abogado GERARDO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SONOCO VENEZOLANA C.A. la abogada HEISA CORREA PADILLA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.008, en su carácter de apoderada judicial, como se evidencia del instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que sea certificado por la secretaria del Tribunal, previa revisión del abogado actor; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, quien se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia y ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar inicial, en razón de ello. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto. En este estado las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 01/04/1992, desempeñándose como Vicepresidente, Director Principal y Gerente de la mencionada sociedad mercantil cargo el mío designado en Asamblea General Ordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2013, bajo el No. 62, Tomo 180-A, posteriormente en fecha 15/04/2014, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha veintidós (22) años y quince (15) días de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 3.786,25). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de veintidós (22) años y quince (15) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; y un Bono pendiente; para un monto total de Bs. 1.401.589,53 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i.) LA EMPRESA conviene en el monto reclamado por el EX TRABAJADOR por concepto de Prestaciones sociales, en consecuencia admite que le adeuda la cantidad de Bs. 2.842.850,72, por concepto de Prestaciones Sociales menos Bs. 1.687.611,13 que recibió el EX TRABAJADOR por concepto de anticipos sobre Prestaciones Sociales, en consecuencia le adeuda la cantidad de Bs. 1.155.239,59, por este concepto; ii.) En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales niega que le adeude la cantidad de Bs. 44.500,00, pues son pagados anualmente en base al capital disponible en la Garantía de las Prestaciones Sociales, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento, en consecuencia lo cierto es que se adeuda la cantidad de Bs. 41.237,19, por este concepto; iii.) En relación al Bono Pendiente LA EMPRESA conviene en el monto reclamado por el EX TRABAJADOR por este concepto, en consecuencia le adeuda la cantidad de Bs. 994.997,75; menos Bs. 793.147,81 que el EX TRABAJADOR adeuda a la empresa por concepto de otras cuentas lo cual fue admitido en el libelo de la demanda, por consiguiente queda a favor de EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 201.849,94 por este concepto; iv.) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano JUAN BAUTISTA FIGALLO GIL, la cantidad de Bs. 1.401.589,53 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 1.396.391,52), mediante cheque N° 09919914 de fecha 28 de Abril del año 2014, librado contra la cuenta corriente de SONOCO VENEZOLANA C.A., Nº 0108-0081-10-0100003696, en el Banco Provincial, a su nombre: JUAN BAUTISTA FIGALLO GIL. Asimismo EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que pudiera intentar o que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.