REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000802

Visto que la ciudadana NELLYS MERCEDES CASTILLO OLIVARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.275.406 no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 01 de julio de 2013 en el cual se indico corregir el libelo de la demanda, auto que fue notificado en fecha 26 de marzo de 2014 por cartelera vista la imposibilidad de realizar la notificación por no ser posible ubicar la dirección indicada, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en la misma fecha, habiendo transcurrido el lapso de los diez (10) días y el lapso de dos (2) días de despacho sin que la solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana antes identificada por por cobro de prestaciones sociales contra de Quisco Guaicaipuro y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO