REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000697
Visto el contenido del acuerdo presentado por PATRICIA CAROLINA VASQUEZ GALINDO, PATRICIA CAROLINA VASQUEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.739.789, atravez de su apoderada judicial ANA RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.128.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.688 por una parte y por la otra el ciudadano CESAR GUSTAVO OLIVEROS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.983.441, actuando en su carácter de Director Gerente de la demandada CAOLIS BURS C.A., actuando debidamente asisitido por el abogado WLADIMIR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.687.643 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 86.802, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento en fase de ejecución ofreciendo la demandada la cantidad de
CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILIENE BRICEÑO
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